1. Res. 3587-14 Plan de Facilidades de Pago
En los últimos tiempos, se ha hecho cada más dificultoso operar en el Comercio exterior. Además del régimen tributario/arancelario que tiene cada mercadería de acuerdo a su identidad, se le suman aspectos a destacar tales como:- la demora en la aprobación de las DJAIs, para su posterior autorización de embarque
- la compleja situación de no saber el tiempo de autorización, dado que la única posibilidad es enviar un mail a la Secretaria, completando datos de las DJAI observadas y aguardar una respuesta
- Intervenciones de 3ros. Organismos en muchas de ellas
2. Pago de Importaciones
El viernes pasado, un grupo minoritario de empresarios recibieron el anuncio en Economía del nuevo modelo que se implementara a partir de 17 de febrero próximo. Convocados por Axel Kicillof, Debora Giorgi y el remplazo de Guillermo Moreno Augusto Costa.
El nuevo régimen, que reemplazara al uno a uno creado por GM, y como siempre no tiene ninguna reglamentación escrita y será virtual y de aceptación para todos los administrados en el comercio exterior.
Desde ese día, las empresas que quieran importar (cualquier tipo de producto) o pagar servicios al exterior, se le exigirá que financien dichas operaciones con dólares propios, tomando créditos en el exterior, o con soporte de las casas matrices en el caso de las multinacionales.
De esta manera el BCRA se retirara del aporte de divisas para los pagos al exterior y solo se concentrara en las reservas.
El Ministerio de Economía solo atenderá operaciones que hayan sido presentadas hasta el viernes pasado (31-01-14), y no se tomaran nuevos pedidos de liquidaciones para las importaciones. Este formato tendría en principio una duración por 90 días, y su extensión por un plazo similar, dependerá de la llegada de los dólares provenientes de la soja. De acuerdo al rango que considere el actual secretario A. Costa, las pequeñas y medianas empresas (pymes) quedaran fuera del régimen , siempre y cuando puedan demostrar que producen en el país y necesiten (acreditándolo) que las importaciones son necesarias en su cadena de producción.
También quedarán exceptuadas:
- Importaciones vinculadas a la salud (insumos para hospitales, remedios),
- infraestructura para la obra pública
- Energía
- Actividades culturales y deportivas
El plazo de 90 días vence particularmente (primera quince de Mayo) cuando los productores sojeros deben liquidar obligatoriamente el ingreso de divisas por sus exportaciones